*Con aprobación de la Reforma, el Congreso del Estado prohibe la reelección y el nepotismo electoral
* Mayor Protección a los Derechos de las Personas Mayores
En BITACORA PORTUARIA: Fanny Cano
Prevalece el potencial de lluvias con intervalo de chubascos (5 a 25 mm) con tormentas puntuales fuertes (25 a 50 mm, con máximos acumulados de 75 mm) y tormentas eléctricas sobre Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán y Guerrero; así como tormentas puntuales muy fuertes (50 a 75 mm, con máximos acumulados de 100 mm) y tormentas eléctricas sobre Oaxaca y Chiapas (principalmente en zonas altas).

parlamento michoacano
Con la finalidad de prohibir la reelección inmediata y delimitar quiénes no pueden aspirar a una diputación o cargo municipal, prohibiendo estrictamente el nepotismo en línea recta y colateral hasta el cuarto grado, el Pleno de la Septuagésima Sexta Legislatura por unanimidad, reformó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.

En Sesión Extraordinaria, las y los diputados del Congreso del estado votaron a favor del Dictamen elaborado por la Comisión de Puntos Constitucionales sobre las reformas propuestas por Ma. Fabiola Alanís, Emma Rivera, María Itzé Camacho, Belinda Iturbide, Melba Albavera, Giulianna Bugarini, Jaqueline Avilés, Nalleli Pedraza, Diana Mariel Espinoza, Juan Carlos Barragán, Antonio Mendoza, Juan Pablo Celis, Iván Arévalo, Helder Valencia, Hugo Rangel, J. Reyes Galindo, Baltazar Gaona y Vicente Gómez.
De acuerdo con las Consideraciones del Dictamen, al prohibir la reelección inmediata a los cargos populares para diputados locales, presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, así como jueces y magistrados del Poder Judicial, se garantiza la equidad en la campaña electoral y la dedicación exclusiva de la actividad de la función pública.

Respecto al nepotismo, en él se precisa que el objetivo fundamental es eliminar el fenómeno familiar de los puestos populares en el Estado de Michoacán, a fin de evitar el bloqueo de las alternancias democráticas en los procesos electorales.
De tal manera, que con dichas reformas se establece una restricción temporal y no absoluta al derecho de ser votado para las personas Diputadas, Presidentes y Presidentas Municipales, Regidoras y Regidores, y personas Síndicas, en aras de la probidad y la dedicación exclusiva a la gestión pública.
En el Artículo 9, quedó establecido que son obligaciones de la ciudadanía desempeñar los cargos de elección popular del Estado y del municipio para los que fueron designados; que los puestos públicos, designaciones, cargos de representación popular y encargaturas de despacho, no podrán ser consideradas, ni entenderse, con uso de exclusividad, posesión y patrimonio personal ni familiar de las personas que los ejercen.

El Artículo 20 precisa que las y los diputados no podrán ser reelectas para el período inmediato posterior al ejercicio de su mandato; y que las personas diputadas suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero las personas diputadas propietarias no podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de suplentes.
En la Constitución del Estado se ordena que no podrán ser electas a desempeñarse como Gobernador o Gobernadora, Diputado o Diputada, Presidente, o Presidenta Municipal, Regidor o Regidora, Síndica, las personas quienes tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo.

A través del Artículo Transitorio Tercero y Cuarto, el Pleno del Congreso del Estado definió que respecto de la prohibición de reelección así como de la prohibición de nepotismo electoral, serán aplicables a partir del proceso electoral a celebrarse en 2030. #CongresoDelEstadoDeMichoacan,@CongresoMich,#cadavozimporta#cadaideacuenta
DERECHOS HUMANOS
El Pleno de la 76 Legislatura fortaleció el marco jurídico estatal en materia de protección de los derechos de las personas mayores, mediante la incorporación de estándares nacionales e internacionales de derechos humanos.

La Comisión de Derechos Humanos fue la encargada de dictaminar la reforma a los artículos 16 y 23, y adición de diversas fracciones a los artículos 2°, 8°, así como el artículo 9 Quinquies todos de la Ley de Protección Integral a las Personas Adultas Mayores del Estado.
En este sentido, se incorporaron a la ley los conceptos de ajustes razonables, abandono, cuidados paliativos, consentimiento libre e informado, y maltrato institucional; y, se establecieron como principios rectores la dignificación, la atención preferente y el enfoque de curso de vida.
Al incorporar la figura de ajustes razonables constituye una garantía del derecho a la igualdad y no discriminación, al establecer la obligación de realizar modificaciones y adaptaciones necesarias que permitan a las personas mayores ejercer sus derechos en condiciones de equidad, eliminando barreras físicas, institucionales o procedimentales que puedan limitar su participación plena en la vida social y jurídica.
Por su parte, al ampliar el concepto de violencia mediante la incorporación del abandono y del maltrato institucional fortalece el marco de protección jurídica, al reconocer que las violaciones a derechos humanos no solo pueden derivar de acciones directas, sino también de omisiones institucionales o conductas sistemáticas, permitiendo una intervención más eficaz del Estado frente a dichas vulneraciones.

Asimismo, la regulación del consentimiento libre e informado como derecho irrenunciable, así como la incorporación de los cuidados paliativos dentro del marco normativo estatal, constituyen elementos esenciales para garantizar el derecho a la salud, la dignidad humana y la autonomía personal de las personas mayores, asegurando que toda intervención respete la voluntad expresa de la persona.
Finalmente, se crean áreas en los Centros Multidisciplinarios para la Atención Integral de las Personas Mayores en el ámbito municipal, que garanticen los servicios de atención médica, psicológica, jurídica y social a la población, consolidando mecanismos de atención directa y efectiva que contribuyen a la prevención de violaciones a derechos humanos y a la protección integral de este grupo poblacional.#CongresoDelEstadoDeMichoacan,@CongresoMich,#cadavozimporta#cadaideacuenta
