*Aprueban tope presupuestal al Congreso local, ahorros de la reducción deberán destinarse a obra publica municipal
*Ayuntamientos tendrán que conformarse con perspectiva de género e igualdad sustantiva
Morelia, Michoacán, 27 de mayo de 2026.- Bajo la premisa que la austeridad republicana y la eficacia parlamentaria no son conceptos incompatibles, las y los diputados aprobaron establecer en la Constitución Política del Estado, un tope presupuestario al Congreso del Estado, el cual no podrán exceder el 0.70 por ciento del presupuesto total de egresos estatal.
Las y los diputados establecieron que los recursos públicos que resulten como economías o ahorros, en su caso, de la reducción presupuestaria del Congreso michoacano, deberán destinarse exclusivamente a infraestructura pública municipal, para lo cual, el Poder Legislativo tendrá un plazo de 90 días para reglamentar la creación de un fondo y un comité que dará seguimiento a las obras y acciones que ejecutarán los ayuntamientos respectivos.
Asimismo, a través de la reforma a los artículos 26, 44, 98, 114, 129 y 156 de la Constitución local elaborada por la Comisión de Puntos Constitucionales, se estableció que todos los funcionarios de elección popular, titulares de la administración pública centralizada, descentralizada, de los órganos constitucionalmente autónomos, a excepción de cargo concejil, su remuneración no podrá ser mayor a la establecida para la persona Titular del Ejecutivo Federal.
El dictamen que conjunta la iniciativa presentada Fabiola Alanís, Emma Rivera, Salvador Mendoza e Iván Arévalo, y la propuesta por el diputado Juan Pablo Celis, plasma que las magistradas y magistrados electorales, así como las personas titulares de las secretarías, órganos administrativos y de las áreas ejecutivas y técnicas del Tribunal Electoral del Estado, percibirán una remuneración sujeta a los principios de austeridad y racionalidad del gasto público.
De igual forma, se aprobó con 28 votos a favor que en los Ayuntamientos por ningún caso, las regidurías podrán exceder un máximo de quince. Los Ayuntamientos estarán integrados de conformidad con los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva en el acceso y ejercicio del poder público municipal.
Finalmente, las y los legisladores señalaron que dicha reforma constitucional responde a la necesidad de consolidar un nuevo modelo de gobernanza que ponga fin a las asimetrías presupuestales y a las inercias de exclusión estructural en la administración, generando condiciones indispensables para la consolidación de un Estado Democrático y financieramente responsable.
