Bienvenidos a Mirada Periodística hoy Lunes 31 de Marzo del Año 2025

  • SEMAR convoca a personal civil a formar parte de sus filas en puerto Lázaro Cárdenas
  • Abrimos la Sección Parlamento Michoacano
  • ENTREVISTA Con el Mtro. Carlos González Reyes, Presidente del Consejo Distrital 01 y Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva número 1en el Estado de Michoacán.

A propósito del comienzo de las campañas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación…

La Secretaría de Marina a través de la Armada de México, por conducto de la Décima Sexta Zona Naval, convoca a personal civil para ingresar al servicio de esta Institución y formar parte de sus filas como personal de los siguientes cuerpos y servicios.

Escala no profesional: aeronáutica naval, trabajos submarinos, puericulturista, contramaestre, máquinas, oficinista, chofer, sastre, peluquero, aluminero, hojalatero, carpintero, electricista, electrónico, electromecánico, frigorífico, mecánico automotriz, soldador, tapicero, tornero, albañil, Servicios Generales de Alimentación, Servicios Generales de Mantenimiento a Instalaciones.

Escala técnico-profesional: aspirantes que cuenten con carrera técnica como informática, laboratorista, radiólogo y trabajo social.  Escala profesional: aspirantes que cuenten con licenciatura en medicina, enfermería, educación especial, educación preescolar, lenguas extranjeras, contabilidad, biología, oceanología e ingeniería civil (Requisitos en nuestras plataformas.

CORTINILLA

La diputada local Brissa Arroyo Martínez, presentó una iniciativa para tipificar como delito la violencia patrimonial para quien oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros sin el consentimiento de la pareja, afectando así el patrimonio común.

En la máxima tribuna del estado, la Congresista argumentó que  es fundamental para la salud de nuestras relaciones la transparencia en la gestión de nuestros bienes y recursos dentro de la sociedad conyugal.

La Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (GPPRD) en la 76 Legislatura, explicó que la violencia económica y patrimonial, entendida como cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la mujer, es una realidad que perpetúa y acrecienta la desigualdad estructural entre mujeres y hombres.

En particular, abundó, existen las implicaciones al ocultar, transferir o adquirir bienes a nombre de terceros sin el consentimiento de la pareja. O incluso se manifiesta cuando, al tener una dependencia con su cónyuge o concubino, se le impide a la mujer tomar decisiones sobre la economía del hogar.

La ocultación de bienes no solo afecta el patrimonio común, también crea un ambiente de desconfianza y resentimiento que puede llevar a la ruptura de la relación.

“La violencia patrimonial, en cualquiera de sus formas, es inaceptable, porque tiene repercusiones en nuestros hijos y en la sociedad en su conjunto. Debemos ser conscientes de que nuestras acciones tienen un impacto más allá de nosotros mismos”,  agregó.

En la iniciativa con proyecto de decreto se propone adicionar la fracción XXII al artículo 218 del Código Penal para el Estado de Michoacán, de conformidad con la siguiente: A quién en perjuicio de la sociedad conyugal o patrimonio común, generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera, a nombre de terceros, bienes sin autorización expresa del cónyuge, concubina o concubino.

ENTREVISTA:

Con el Mtro. Carlos González Reyes, Presidente del Consejo Distrital 01 y Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva número 1en el Estado de Michoacán.

A propósito del comienzo de las campañas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación…

Listado de conductas infractoras a la norma electoral, documento que nos puede apoyar para entender qué si y qué no se puede en el desarrollo de las campañas electorales.

6. Constituyen infracciones de los partidos políticos:

Realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de alguna persona candidata a juzgadora.

La contratación de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión por sí o por interpósita persona que tengan por objeto influir en las preferencias electorales. 

La contratación de espacios en cualquier medio para promocionar a cualquier persona aspirante o persona candidata a juzgadora, incluyendo medios de comunicación, espacios físicos, impresos o digitales.

La entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona a favor de una candidatura.

El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución, la LGIPE o los Acuerdos aprobados por el Consejo General.

7. Constituyen infracciones de las personas servidoras públicas: I. II. Realizar actos de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna.

El uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del 4 Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.

III. IV. V. VI. VII. VIII.

La contratación por sí o por interpósita persona de espacios en cualquier medio para promocionar a cualquier persona aspirante o persona candidata a juzgadora, incluyendo medios de comunicación y espacios físicos, impresos o digitales.

La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de la Ciudad de México, con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata a juzgadora.

Participar en actos de proselitismo en días y horas laborales. Participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora.

La organización de Foros por parte dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población. Tampoco podrán participar como moderadoras las personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y de actividades institucionales adscritas a esas instituciones, ni las personas servidoras de la nación.

El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en la Constitución, la LGIPE o los Acuerdos aprobados por el Consejo General.

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